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Certificaciones de eficiencia energética.
El 10 de julio de 2013 se publicó en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el documento de “Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” donde se reconoce la competencia del INGENIERO TÉCNICO EN TOPOGRAFÍA.
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TRABAJOS REALIZADOS
Los inmuebles son catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A (la máxima calificación) a aquellos inmuebles que potencialmente consumen menos energía en tanto que la letra G (la mínima calificación) se otorga a aquellos inmuebles que consumen mucha más energía. Asimismo, se catalogan con una letra (de la A a la G igualmente) en cuanto a las emisiones de CO2 asociadas a ese consumo de energía. El objetivo final de esta normativa es favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.
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INFORMACIÓN
DETALLES AMPLIADOS
Técnicos competentes para certificar según el Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico.